Artículo 15 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 15. Extensión y desactivación
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1. En el caso de que la Comisión considere que los motivos para la activación del modo de vigilancia del mercado interior con arreglo al artículo 14, apartado 1, siguen siendo válidos, y teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Emergencia y Resiliencia, propondrá al Consejo la prórroga del modo de vigilancia del mercado interior. A reserva de cambios urgentes y excepcionales en las circunstancias, la Comisión tratará por todos los medios posibles de hacerlo a más tardar treinta días antes de que expire el período durante el cual se haya activado el modo de vigilancia del mercado interior. Basándose en dicha propuesta, el Consejo podrá prorrogar el modo de vigilancia del mercado interior por un máximo de seis meses cada vez mediante un acto de ejecución del Consejo.
2. Cuando la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Emergencia y Resiliencia, considere que ya no se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 3, punto 2, con respecto a algunas o todas las medidas de vigilancia o para algunos o todos los bienes y servicios de importancia crítica, propondrá al Consejo que desactive total o parcialmente el modo de vigilancia del mercado interior. Basándose en dicha propuesta, el Consejo podrá desactivar el modo de vigilancia del mercado interior mediante un acto de ejecución del Consejo.
