Articulo 15 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
Artículo 15. Discrepancias
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1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos en los términos previstos en la Norma Foral 10/2003, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por la Presidencia de la entidad local o por el Pleno, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 70 de la Norma Foral 10/2003 y en los apartados siguientes de este artículo.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará a la Presidencia de la entidad local una discrepancia.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
3. En el plazo de quince días desde la recepción del reparo, las discrepancias se plantearán a la Presidencia o al Pleno de la corporación local, según corresponda, y, en su caso, a través de las personas responsables de los organismos autónomos locales, y consorcios en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de intervención.
La resolución de la discrepancia por parte de la Presidencia o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
4. El órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia. La solicitud se realizará a través de la Presidencia de la entidad local y previamente a la resolución.
A tales efectos, la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia junto con el expediente completo al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas.
El departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de su facultad para recabar los informes o dictámenes que sean necesarios, deberá informar sobre las cuestiones planteadas en el plazo de un mes desde la solicitud, siempre que se cuente con el expediente completo. Este plazo se interrumpirá en el caso de que sea necesario solicitar aclaraciones o informes para la resolución de la discrepancia.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la entidad local sean contrarios al informe del órgano interventor o al emitido por el departamento competente en materia de tutela financiera de acuerdo con el párrafo anterior, se incluirán en el informe referido en el apartado 6 de este artículo.
5. El departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia gestionará una base de datos sobre los informes emitidos en relación con las propuestas de resolución de discrepancias sometidas a su valoración, con objeto de unificar criterios y realizar el seguimiento de su aplicación.
A la base de datos tendrán acceso tanto los órganos de control interno de las entidades locales, que podrán utilizar la información facilitada como elemento de motivación en otros expedientes, así como, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para el ejercicio de sus competencias.
6. Con la regularidad que establezca la Norma de Ejecución Presupuestaria, o en su defecto, con ocasión de la aprobación de la cuenta general el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de la entidad local y por el Pleno contrarias a los reparos efectuados o a los informes emitidos por el departamento competente en materia de tutela financiera de acuerdo con el apartado 4 de este artículo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función interventora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. La Presidencia de la entidad local podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
7. Una vez informado el Pleno de la entidad local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, todas las resoluciones y acuerdos referidos en el apartado 6 anterior, y en su caso, los informes justificativos de la resolución adoptada.
8. El informe anual referido en el apartado 6 anterior deberá diferenciar de forma clara y concisa, el carácter suspensivo o no de los reparos efectuados por los órganos interventores.
9. La Diputación Foral de Bizkaia tendrá acceso a los informes del apartado 7 remitidos al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tras la formalización del oportuno convenio entre ambas entidades.
