Articulo 15 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 15. Zonas de vertido de residuos.
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No se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en los terrenos situados a una distancia inferior a quinientos metros de radio de terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos o a estaciones depuradoras de aguas residuales ajenas.
