Artículo 15 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
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»Artículo 15. Autorización para adoptar restricciones nacionales a la importación
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Con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18, la Comisión autorizará a un Estado miembro a que adopte las medidas a que se refiere el artículo 14.
