Articulo 15 Tenencia de animales de la especie canina
Artículo 15.- Certificación de capacidad física.
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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, no podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.
2.- La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, según el modelo del Anexo VII, que se expedirá por un centro de reconocimiento autorizado, una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:
a) La capacidad visual.
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema neurológico.
e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.
