Articulo 15 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 15 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 15.

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I. En la parte inferior del recinto debe preverse un foso al abrigo de infiltraciones de agua.

II. Si existiera una abertura de inspección al foso, su puerta deberá responder a las prescripciones del artículo sexto.

III. En caso de ser utilizado el acceso más bajo del recinto para descender al foso, su puerta dotada del oportuno enclavamiento que impida su cierre si el camarín no se encuentra frente a ella.

IV. A falta de otras aberturas de acceso o inspección, cuando la profundidad del foso sobrepase los 1,30 metros debe preverse un dispositivo situado fuera del gálibo para permitir al personal encargado de la conservación un descenso sin riesgo al fondo del foso.