Articulo 157 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 157. Licencias de instalación.
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La licencia de instalación se exigirá para la colocación o traslado de aparatos industriales. En el caso de que integren un uso o actividad que requiera la obtención de otra licencia se tramitará de forma conjunta.
