Articulo 158 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 158. Licencias de actividades clasificadas o de protección ambiental.
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1. Estarán sujetas a las licencias de actividades clasificadas o de protección ambiental la realización de obras, la implantación de instalaciones o, en general, el ejercicio de actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de conformidad con la normativa reguladora de tales actividades o en la sectorial de protección del medio ambiente.
2. Estas licencias se otorgarán de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de actividades clasificadas y de protección del medio ambiente, incluidas las ordenanzas municipales, vigentes en el momento de la resolución.
3. El procedimiento para otorgar las licencias de actividades clasificadas o de protección ambiental se ajustará a lo dispuesto en la normativa señalada en el apartado anterior, siendo de aplicación lo dispuesto en las reglas generales 5ª y 6ª del artículo 143 y en el artículo 144 de este Reglamento.
4. La validez de la licencia de actividades clasificadas quedará condicionada a la efectiva comprobación de la implantación de las medidas correctoras establecidas en la misma y su correcto funcionamiento. A tal efecto, en el plazo de un mes desde la terminación de las obras e instalaciones, los servicios técnicos municipales realizarán visita de inspección al establecimiento de la que se levantará la oportuna acta que se incorporará al expediente. La actividad no podrá iniciarse mientras no se subsanen los reparos que se hayan formulado; comprobada su subsanación, se autorizará la puesta en funcionamiento, lo que se notificará al interesado.
5. La autorización de vertidos a las redes municipales de alcantarillado y a los colectores generales o a las instalaciones de depuración se tramitarán y otorgarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de saneamiento y depuración de aguas residuales de Aragón y en las ordenanzas municipales.
