Artículo 16 DECRETO 77/2...n de Datos

Artículo 16. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 16.- Consejo Consultivo.

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1.– El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos es un órgano colegiado de asesoramiento a la persona titular de la Presidencia, cuya composición es la que determina el artículo 9.1 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

2.– El Consejo Consultivo emitirá informe previo a la aprobación de circulares interpretativas, a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, en los supuestos de creación de unidades administrativas a que se refiere el artículo 17, así como en todas las cuestiones que le someta la Presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de la competencia de ésta.

3.– Se establece un sistema de presidencia rotatoria de los miembros del Consejo. Así, los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán la Presidencia por periodos de un año, siguiendo el orden establecido en el artículo 9 de la Ley 16/2023.

4.– Corresponde al presidente o presidenta:

a) Ostentar la representación del Consejo Consultivo.

b) Coordinarse con el presidente de la Autoridad respecto de la inclusión de asuntos en el orden del día y de la celebración del Consejo Consultivo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas antes de la distribución de la convocatoria.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas debidamente motivadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Consultivo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

5.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo de mayor antigüedad, y, a igual antigüedad, por el de más edad.

6.– Desempeñará la Secretaría del Consejo Consultivo, con voz y sin voto, la persona que desempeñe las funciones de Secretario o Secretaria General de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario o secretaria del Consejo Consultivo será sustituido por el miembro presente de menor edad.

7.– Corresponde al secretario o secretaria del Consejo Consultivo:

a) Asistir a reuniones, con voz y sin voto si es un funcionario de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, y con voz y voto si es un miembro del Consejo Consultivo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Consultivo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Comunicar al presidente o presidenta del Consejo Consultivo y al presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de Protección de Datos la producción de vacantes, sustituciones de miembros o cualquier otra circunstancia que afecte a la composición del Consejo Consultivo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario del Consejo Consultivo.

8.– Convocatorias y sesiones.

Para la válida constitución del Consejo Consultivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan, y un total de, al menos, cuatro miembros en primera convocatoria y tres en la segunda.

El Consejo Consultivo se reunirá en sesión ordinaria, dos veces al año, una por semestre.

Las convocatorias de las sesiones del Consejo Consultivo se notificarán a sus miembros, con, al menos, tres días de antelación. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la convocatoria por el miembro o su representante, utilizando, como regla general, el medio señalado por éste. Se podrá prever una segunda convocatoria, debiendo mediar, al menos, 30 minutos entre la primera y la segunda convocatoria.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la convocatoria, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Consultivo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

El presidente o presidenta está obligado a convocar al Consejo Consultivo siempre que así lo soliciten cuatro de sus miembros, mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo, con indicación precisa del asunto o asuntos que desean tratar.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que la ley, los reglamentos o estas normas exijan una mayoría especial.

Los miembros del Consejo Consultivo y el presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrán dirigirse al secretario o secretaria de aquel órgano colegiado para que les sea expedida certificación de los acuerdos.

El presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de Protección de Datos asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo Consultivo.

Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución alguna, sin perjuicio, en su caso, del abono de los gastos que les ocasione el ejercicio de su función. Dichos gastos deberán ser debidamente justificados y autorizados por el presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.