Artículo 16 DIRECTIVA (U...ón Europea

Artículo 16. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

Ver Indice
»

Artículo 16. Circunstancias atenuantes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 11, una o más de las siguientes circunstancias puedan, de conformidad con el Derecho nacional, considerarse atenuantes:

a) que el autor facilite a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo y que las ayude a identificar o llevar ante la justicia a los demás autores;

b) que el autor facilite a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo y que las ayude a encontrar pruebas;

c) cuando una persona jurídica sea considerada responsable de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 11 y, a menos que constituya un motivo de exención de la responsabilidad, haya aplicado controles internos eficaces, medidas de concienciación deontológica y programas de cumplimiento de las normas para prevenir la corrupción, antes o después de la comisión del delito;

d) cuando una persona jurídica sea considerada responsable de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 11 y, una vez descubierto el delito, lo haya comunicado rápida y voluntariamente a las autoridades competentes y haya adoptado medidas de reparación.

Las circunstancias atenuantes a que se refieren las letras c) y d) se aplicarán únicamente a las personas jurídicas.