Artículo 16 Horarios 2026 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
Artículo 16. Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los espectáculos y actividades recreativas y socioculturales de carácter extraordinario que no impliquen un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d) y 25.1 de la Ley 14/2010, deberán terminar, como máximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en esta orden.
2. Los espectáculos y actividades recreativas y socioculturales que tengan carácter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en función de lo previsto en los artículos 7.1.d) y 25.2 de la Ley 14/2010, tendrán el horario que determine la resolución emitida por el órgano competente para su autorización. La indicación de dicho horario estará justificada por el tipo de espectáculo o actividad que se solicite así como, en su caso, por la equivalencia o analogía con un espectáculo o actividad catalogado en la normativa de espectáculos, por la tipología o características o por la ubicación del recinto donde se vayan a realizar. La resolución emitida deberá ser motivada.
