Artículo 16.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 16. Expedición del parte de alta médica para el servicio.
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1. El alta médica para el servicio extinguirá el proceso de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas. El personal de la Guardia Civil afectado notificará de manera inmediata esta circunstancia a la unidad en la que presta servicio.
La incorporación al puesto de trabajo se hará al día natural siguiente al de la expedición del parte de alta médica para realizar el servicio que le corresponda.
2. Con independencia de la duración estimada del proceso, procede el alta médica para el servicio en los siguientes casos:
a) Cuando la Sanidad de la Guardia Civil considere que la circunstancia que originó la baja temporal ha mejorado lo suficiente para que el personal de la Guardia Civil afectado pueda desarrollar todas las funciones y cometidos inherentes a su puesto de trabajo o, de acuerdo con lo que contempla el artículo 8.5, pueda desempeñar algunos que no afecten a su plena recuperación.
b) Cuando así se desprenda de los dictámenes del órgano médico-pericial competente.
c) Por resolución del procedimiento de determinación de aptitud psicofísica.
d) En los casos de incomparecencia no justificada a reconocimiento médico en la forma que prevé el artículo 21.
En tales casos, el órgano médico participará el alta médica a la persona interesada y a la unidad donde preste servicio. Quienes ostenten el mando de unidad comunicarán este hecho al personal de la Guardia Civil afectado, a través de los medios de contacto que este haya facilitado, de acuerdo con el artículo 10.g).
3. El personal de la Guardia Civil en situación de baja temporal cesará en dicha situación, además de por causar alta médica, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida de la condición de guardia civil o pase a retiro.
c) Cuando deje de estar incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto.
d) En los supuestos de suspensión establecidos en el artículo 8.3.
