Articulo 16 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 16. Títulos de adquisición.
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1. Las Entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. En particular, la adquisición podrá tener lugar.
a) Por atribución legal
b) A título oneroso, a través de contrato, por expropiación y por ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
c) Por herencia, legado o donación
d) Por cesión de naturaleza urbanística
e) Por prescripción
f) Por ocupación
g) Por sucesión administrativa, especialmente como consecuencia de alteraciones de términos municipales o de transferencia de competencias de otras Administraciones
h) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.
