Articulo 16 Reglamento de... de Aragon

Articulo 16 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 16. Títulos de adquisición.

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1. Las Entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. En particular, la adquisición podrá tener lugar.

a) Por atribución legal

b) A título oneroso, a través de contrato, por expropiación y por ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

c) Por herencia, legado o donación

d) Por cesión de naturaleza urbanística

e) Por prescripción

f) Por ocupación

g) Por sucesión administrativa, especialmente como consecuencia de alteraciones de términos municipales o de transferencia de competencias de otras Administraciones

h) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.