Articulo 16 Reglamento de...singulares

Articulo 16 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 16. Otras zonas de riesgo para la vida de las personas y sus bienes.

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No se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en terrenos donde pueda existir riesgo inaceptable de origen natural o artificial, entendido como aquel que, tras la correspondiente evaluación de riesgos del emplazamiento del camping, realizada por técnico competente, es considerado crítico para la vida y la seguridad de las personas, o la protección del medio ambiente, y no puede ser paliado mediante medidas de mitigación o controles específicos.