Articulo 162 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 162. Sustitución de la licencia.
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1. Las ordenanzas municipales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán sustituir la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa del interesado dirigida a la Administración municipal.
2. El régimen de comunicación previa podrá aplicarse a los siguientes casos.
a) Obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistentes normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoro, ornato o cerramiento que no precisen de proyecto técnico suscrito por profesional titulado. Se entienden como tales, entre otras, los enlucidos, pavimentación de suelos, revocos, retejados, cierres o vallados de fincas particulares, nivelaciones de tierras, anuncios o similares.
b) La apertura de establecimientos y ejercicio de actividades no clasificadas.
c) Otras actuaciones que prevean las Ordenanzas
3. La comunicación previa se dirigirá al Alcalde mediante escrito en que se contengan los datos de identificación del interesado, el emplazamiento y descripción de la obra o actividad y su presupuesto. En los casos de apertura de locales y ejercicio de actividades no clasificadas deberá aportarse certificado expedido por técnico competente en que, bajo su responsabilidad, se acredite que los locales y sus instalaciones reúnen las condiciones sanitarias y de seguridad previstas en las Ordenanzas municipales y normas de general aplicación.
