Articulo 17 activos Plan ...ica PGCPGC

Articulo 17 activos Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

Ver Indice
»

17ª Provisiones, activos y pasivos contingentes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Provisiones.

Esta norma de reconocimiento y valoración se tiene que aplicar con carácter general, excepto si en otra norma de reconocimiento y valoración que contiene este Plan se establece un criterio singular. Tampoco se tiene que aplicar para el registro de provisiones en las cuales sean necesarios cálculos actuariales para su determinación y las que afectan a los denominados beneficios sociales.

1.1 Concepto

Una provisión es un pasivo sobre el cual existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento.

Da origen al pasivo todo acontecimiento del cual nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de manera que a la entidad no le queda ninguna alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación implícita es la que deriva de las actuaciones de la entidad misma, en las cuales:

a) Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto delante de terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades, y

b) Como consecuencia de eso, la entidad haya creado una expectativa válida delante de aquellos terceros con los cuales tiene que cumplir sus compromisos o responsabilidades.

1.2 Reconocimiento.

Se tiene que reconocer una provisión cuando se den la totalidad de las condiciones siguientes:

a) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un acontecimiento pasado;

b) es probable que la entidad se tenga que desprender de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y

c) se puede hacer una estimación fiable del importe de la obligación.

A los efectos anteriores se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

- Se tienen que reconocer como provisiones sólo las obligaciones surgidas a raíz de acontecimientos pasados, la existencia de los cuales sea independiente de las acciones futuras de la entidad.

- No se pueden reconocer provisiones para gastos en los cuales se tenga que incurrir para funcionar en el futuro.

- Un acontecimiento que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales los cambios en que la normativa haya sido objeto de aprobación pero todavía no haya entrado en vigor.

- La salida de recursos se considerará probable siempre que haya más posibilidades de que se presente que no del contrario, es decir, que la probabilidad de que un acontecimiento ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.

1.3 Valoración inicial.

El importe reconocido como provisión tiene que ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.

Para su cuantificación se tienen que tener en cuenta las cuestiones siguientes:

a) La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se tienen que determinar de conformidad con:

- el juicio de la gerencia de la entidad

- la experiencia que se tenga en operaciones similares, y

- los informes de expertos.

b) El importe de la provisión tiene que ser el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no es necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

c) Reembolso por parte de terceros: en caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por uno tercero, este reembolso se tiene que reconocer como un activo independiente, cuyo importe no tiene que exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión tiene que ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. Si ocurre, es información susceptible de ser incluida en la memoria aquella relacionada con las partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.

1.4 Valoración posterior.

1.4.1 Consideraciones generales.

Las provisiones tienen que ser objeto de revisión al menos al final de cada ejercicio y ajustadas, si ocurre, para reflejar la mejor estimación existente en aquel momento. En caso de que ya no sea probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente se tiene que revertir la provisión, cuya contrapartida tiene que ser una cuenta de ingresos del ejercicio.

Con independencia de eso, y dado que representan un valor actual, la actualización de su cuantía se tiene que hacer, con carácter general, con cargo en cuentas representativas de gastos financieros. El tipo de descuento que se tiene que aplicar es el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.

1.4.2 Consideraciones particulares.

Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o importe estimado de la salida de recursos para liquidar la obligación o de un cambio en el tipo de descuento, se tienen que contabilizar de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Si el activo se valora según el modelo de coste:

a.1) Los cambios en el pasivo tienen que incrementar o disminuir el coste del activo correspondiente.

a.2) El importe deducido del coste del activo no tiene que exceder su valor contable. Si una disminución al pasivo excede el importe del valor contable del activo, el exceso se tiene que reconocer inmediatamente en el resultado del ejercicio.

Como consecuencia del ajuste del activo, la base amortizable se tiene que modificar y las cuotas de amortización se tienen que repartir durante su vida útil restante.

b) Si el activo se valora según el modelo de la retasación:

b.1) Los cambios en el pasivo tienen que modificar la partida específica de patrimonio neto previamente reconocida, de forma que:

- Una disminución del pasivo se tiene que abonar directamente a la mencionada partida específica de patrimonio neto, excepto cuando se tenga que contabilizar un ingreso como consecuencia de la reversión de una aminoración del activo reconocida previamente en el resultado del ejercicio.

- Un incremento en el pasivo se tiene que cargar contra la cuenta representativa de la mencionada partida específica de patrimonio neto, hasta el límite del saldo acreedor que haya en aquel momento. Si el saldo mencionado resulta insuficiente, la diferencia se tiene que registrar como resultado del ejercicio.

b.2) En caso de que una disminución en el pasivo exceda el valor contable que se habría reconocido si el activo se hubiera contabilizado por el modelo del coste, el exceso se tiene que reconocer como un ingreso del ejercicio.

b.3) Del cambio en la partida específica de patrimonio que surja de un cambio en el pasivo se tiene que dar información en la memoria.

1.5 Aplicación de las provisiones.

Cada provisión sólo se ha destinar para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

2. Activos contingentes.

2.1 Concepto.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de acontecimientos pasados, cuya existencia tiene que ser confirmada sólo por la ocurrencia o, si se tercia, por la no ocurrencia, de unos o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están completamente bajo el control de la entidad.

2.2 Información a facilitar.

Los activos contingentes no tienen que ser objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se tiene que informar en la memoria en caso de que sea probable la entrada de rendimientos económicos o potencial de servicio a la entidad.

Los activos contingentes tienen que ser objeto de evaluación continuada.

3. Pasivos contingentes.

3.1 Concepto.

Un pasivo contingente es:

a) Una obligación posible, surgida a raíz de acontecimientos pasados, la existencia del cual tiene que ser confirmada sólo por la ocurrencia, o si se tercia por la no ocurrencia, de unos o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están completamente bajo el control de la entidad; o bien

b) Una obligación presente, surgida a raíz de acontecimientos pasados, que no se ha reconocido contablemente para la que:

- no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien

- el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

3.2 Información a facilitar.

La entidad no tiene que proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente en el balance. No obstante, se tiene que informar en la memoria, salvo el caso que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios se considere remota.

Los pasivos contingentes tienen que ser objeto de evaluación continuada.