Artículo 17. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 17.- Unidades administrativas.
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1.– Forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos las correspondientes unidades administrativas jerárquicamente dependientes de la Presidencia.
2.– En la relación de puestos de trabajo se determinará la dotación de puestos de cada una de las distintas unidades, las características de cada uno de los puestos y los requisitos exigidos para acceder a los mismos.
3.– Por resolución de la persona titular de la Presidencia, previo informe del Consejo Consultivo, se podrá prever la existencia de nuevas unidades funcional y jerárquicamente dependientes de la Presidencia.
4.– La persona responsable de la Secretaría General podrá sustituir a las personas titulares del resto de unidades administrativas en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Aquella será sustituida según determine motivadamente la Presidencia de entre las personas que integren otras unidades administrativas.
