Artículo 17. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
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»Artículo 17. Privilegios e inmunidad frente a la investigación y el enjuiciamiento de delitos de corrupción
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A menos que sea contrario a sus constituciones, principios constitucionales y Derecho, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los privilegios e inmunidades frente a la investigación y el enjuiciamiento que se concedan a los funcionarios nacionales en relación con los delitos contemplados en la presente Directiva puedan levantarse.
