Articulo 17 Patrimonio de I Balears

Articulo 17 Patrimonio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los bienes inmuebles y derechos reales cuya naturaleza lo permita deben identificarse e inscribirse, si procede, en el correspondiente registro de la propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.