Artículo 17.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 17. Inspección y control.
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1. Las funciones de inspección se corresponden con la gestión y control de las bajas médicas producidas por incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, a cuyo fin participará el personal facultativo de acuerdo con las atribuciones que la normativa vigente en materia sanitaria les atribuya.
2. En el ámbito de la Sanidad de la Guardia Civil, y en virtud con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, los reconocimientos que se llevan a cabo en el ejercicio de las funciones de inspección sanitaria serán realizados por el personal facultativo de los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil. Sus dictámenes podrán basarse en valoraciones de profesionales u órganos médicos, públicos o privados, con quien la Sanidad de la Guardia Civil haya contratado o realizado convenio, acuerdo de colaboración o encomienda de gestión para la realización de los reconocimientos médicos. Estas valoraciones, que se traducirán en informes clínicos, no tendrán carácter vinculante.
3. Además, el personal facultativo de los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil podrá llevar a cabo revisiones médicas de control en cualquier momento de la baja temporal, directamente y a través de los medios de contacto o de citación que estimen efectivos.
Las revisiones tendrán como finalidad efectuar el seguimiento de la evolución de la incapacidad y recomendar las medidas que consideren necesarias para la más pronta curación, en especial cuando se superen los tiempos de duración óptima de los distintos procesos patológicos. Para realizarlas se podrá contactar con los médicos que traten con el personal en situación de baja temporal, a fin de profundizar en las circunstancias de diagnóstico y evolución de la enfermedad.
La citación para acudir a revisiones médicas se realizará con al menos dos días hábiles de antelación.
4. En todo caso, las revisiones y los reconocimientos médicos a los que se refiere este capítulo estarán sujetos a lo establecido en el último párrafo del artículo 103.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
