Articulo 17 Reglamento de... de Aragon

Articulo 17 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 17. Procedimiento de adquisición a título oneroso.

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1. La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de las normas sobre contratación, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la adquisición se refiera a bienes inmuebles se exigirá, en todo caso, informe previo pericial de su valor. La expropiación se regirá por su normativa específica.

3. El concurso será la forma ordinaria para la adquisición de bienes a título oneroso. No obstante, podrá realizarse la adquisición por el procedimiento negociado en los siguientes supuestos.

a) Cuando así lo requieran las características de singularidad y especificidad histórica, cultural, artística, técnica o social de los bienes.

b) Cuando sea determinante de la adquisición el emplazamiento o situación concreta del inmueble que se precise adquirir.

c) Cuando existan circunstancias imprevisibles que justifiquen lo inaplazable de la adquisición y que no puedan lograrse mediante la tramitación urgente.

d) Siempre que su precio no exceda de 30.050,61 euros o, en su caso, de la cuantía establecida por la normativa de contratos de las Administraciones públicas para la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.

4. Cuando la adquisición se lleve a cabo mediante procedimiento negociado, en los supuestos a) y b) del apartado anterior, deberá figurar en el expediente una memoria justificativa de las circunstancias que lo motiven. Cuando se trate de adquisición de bienes históricos o artísticos cuya transmisión deba ser notificada a la Administración autonómica, según la legislación del patrimonio cultural aragonés, deberá solicitarse informe del órgano autonómico correspondiente.