Articulo 17 Tasas

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Artículo 17. 1-1. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios, siempre que su prestación requiera la utilización de medios materiales y personales de la Generalitat:

a) La expedición de copias o reproducción de toda clase de documentos obrantes en expedientes, dependencias o archivo administrativos.

b) La expedición de copias o reproducción de documentos electrónicos o digitalizados.

c) La impresión de modelos, impresos oficiales, documentos o información que se obtenga a través de internet o por cualesquier otro medio informático.

2. No se producirá el hecho imponible en el supuesto de que la prestación del servicio a que se refiere el apartado anterior resulte gravada por otra tasa regulada en esta ley.