Articulo 17 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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I. Cuando el camarín se encuentre en su parada inferior, la distancia mínima entre la placa de topo del camarín y los amortiguadores extendidos o topes del camarín, ha de ser de 0,08 metros (8 centímetros) para los ascensores de adherencia, y de 0,16 metros (16 centímetros) para los ascensores de tambor de arrollamiento.
II. Cuando el camarín se encuentre en su parada superior, la distancia mínima entre la placa de tope del contrapeso y los amortiguadores extendidos o topes del contrapeso ha de ser de 0,08 metros (8 centrímetros), para los ascensores de adherencia y de 0,16 metros (16 centímetros), para los ascensores de tambor de arrollamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
(BOE de 20-09-1966) en vigor desde 29-07-1966
