Articulo 17 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 17 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 17.

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I. Cuando el camarín se encuentre en su parada inferior, la distancia mínima entre la placa de topo del camarín y los amortiguadores extendidos o topes del camarín, ha de ser de 0,08 metros (8 centímetros) para los ascensores de adherencia, y de 0,16 metros (16 centímetros) para los ascensores de tambor de arrollamiento.

II. Cuando el camarín se encuentre en su parada superior, la distancia mínima entre la placa de tope del contrapeso y los amortiguadores extendidos o topes del contrapeso ha de ser de 0,08 metros (8 centrímetros), para los ascensores de adherencia y de 0,16 metros (16 centímetros), para los ascensores de tambor de arrollamiento.