Articulo 170 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 170. Habilitación.
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1. Las Entidades locales ejercerán la potestad sancionadora reconocida por las leyes y ordenanzas para garantizar su cumplimiento, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio.
2. Las ordenanzas locales podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente, sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones, ni alteren su naturaleza ni sus límites.
3. Además, las ordenanzas locales, en las materias de competencia exclusiva de las Entidades locales, y en ausencia de previsión legal específica, podrán tipificar como infracción el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones en ellas establecidas.
4. Las ordenanzas podrán establecer las medidas provisionales que sean adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución sancionadora y de los intereses públicos lesionados. En todo caso, dichas medidas se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
