Articulo 174 Reglamento d... de Aragon

Articulo 174 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 174. Procedimiento.

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1. Las Entidades locales no podrán imponer una sanción administrativa sin previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. Los procedimientos sancionadores que hayan previsto las Ordenanzas locales habrán de respetar las garantías y principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

3. En las materias en que la Comunidad Autónoma ostente competencias normativas, tanto plenas como de desarrollo, será de aplicación la regulación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando no exista regulación específica del procedimiento sancionador se aplicarán las siguientes reglas.

1ª. El procedimiento se incoará mediante resolución del Alcalde, sin perjuicio de los supuestos de delegación o desconcentración.

A tal efecto, al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción administrativa, podrá acordar la instrucción de una información reservada, antes de dictar la resolución en la que se decida la incoación del procedimiento, o en su caso, el archivo de las actuaciones.

2ª. En la misma resolución en la que se acuerde la incoación del procedimiento se nombrará un Instructor y, en su caso, un Secretario, lo que se notificará al interesado sujeto a procedimiento.

La designación como Instructor podrá recaer en un miembro de la Corporación, en un funcionario de la unidad administrativa competente por razón de la materia o, en su caso, en el titular de un órgano administrativo, siempre que éste no sea competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en las ordenanzas.

La resolución se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular alegaciones y, en su caso, proponer la recusación del Instructor y del Secretario, en el plazo de quince días.

3ª. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

4ª. A la vista de lo instruido se formulará una propuesta de resolución provisional en la que se expondrán los hechos imputados que se consideren probados y su calificación jurídica con indicación de la infracción y la sanción que se propone.

5ª. Esa propuesta se notificará a los interesados, con indicación expresa de la posibilidad de consultar el expediente y relación de los documentos que contiene para que, en el plazo de quince días, presenten alegaciones en su defensa.

6ª. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que habrán de valorarse las alegaciones presentadas y la remitirá, junto con el expediente, al órgano competente para resolver.