Articulo 175 Reglamento d... de Aragon

Articulo 175 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 175. Caducidad.

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1. El procedimiento sancionador se entenderá caducado, con archivo de las actuaciones.

a) cuando transcurran dos meses desde la resolución de inicio del procedimiento sin que se haya notificado aquélla al interesado;

b) cuando, iniciado un procedimiento, no se notifique su resolución expresa en el plazo establecido para ello por las leyes y ordenanzas. A falta de previsión específica, el plazo será de seis meses.

2. La caducidad y el archivo de las actuaciones deberán notificarse al interesado.