Articulo 178 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 178. Principios generales.
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1. La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y del derecho de libertad de empresa y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
2. En el otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Autónoma.
3. La actividad de fomento de las Entidades locales estará inspirada en el respeto de los valores, derechos y libertades constitucionales, sin que puedan promoverse actividades contrarias a los mismos.
