Articulo 179 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 179. Prohibiciones.
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1. En ningún caso las subvenciones podrán responder a criterios de mera liberalidad, siendo nulos los acuerdos que las otorguen.
2. No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, ni realizarse contraprestaciones o minoraciones de deudas contraidas por la Entidad local con cargo a posibles subvenciones. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraidas con la Entidad local.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas de otras Administraciones públicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. No podrán otorgarse subvenciones que carezcan de la correspondiente cobertura presupuestaria, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición.
5. No podrán otorgarse subvenciones contrarias a la libre competencia empresarial de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea.
