Articulo 18 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local
Ver Indice
»Artículo 18. Concepto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal funcionario que integra los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
