Articulo 18 Bases y crite...icía local

Articulo 18 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local

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Artículo 18. Concepto

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El personal funcionario que integra los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.