Artículo 18 DIRECTIVA (U...ón Europea

Artículo 18. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 18. Jurisdicción

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1. Cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos contemplados en la presente Directiva cuando:

a) el delito se haya cometido total o parcialmente dentro de su territorio;

b) el autor sea uno de sus nacionales.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar su jurisdicción a uno o varios de los delitos contemplados en la presente Directiva que hayan sido cometidos fuera de su territorio, cuando:

a) el autor tenga su residencia habitual en su territorio;

b) el delito se haya cometido contra uno de sus nacionales o residentes habituales;

c) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio;

d) el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en su territorio.

3. Cuando alguno de los delitos contemplados en la presente Directiva recaiga bajo la jurisdicción de más de un Estado miembro, dichos Estados miembros cooperarán para determinar qué Estado miembro debe sustanciar el proceso penal. Cuando proceda y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión marco 2009/948/JAI del Consejo (27), se dará traslado del asunto a Eurojust.

4. En los casos a que se refiere el apartado 1, letra b), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de su jurisdicción no esté supeditado a la condición de que el ejercicio de la acción penal solo pueda iniciarse tras una comunicación correspondiente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito o tras la presentación de una denuncia en el Estado en el que se haya cometido dicho delito.