Artículo 18Real Decreto ...de febrero

Artículo 18.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 18. Informes complementarios.

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1. Todo proceso de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas obligará a la emisión de un informe complementario en el momento en que deba confirmarse la baja temporal, siempre que haya superado el tiempo de un mes.
2. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil expedirán un informe complementario, previo informe del órgano de psicología en el caso de incapacidades temporales por causas psiquiátricas, fruto de las revisiones médicas de control y seguimiento realizadas. Dicho informe contendrá las dolencias padecidas, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del personal de la Guardia Civil afectado.
En aquellos casos en los que se considerase que la lesión o patología pudiera estar estabilizada, pudiera tener la consideración de enfermedad profesional o fuera preciso contrastar el diagnóstico de la enfermedad, por no haber sido realizado por un médico especialista u otros motivos, el informe complementario incluirá una solicitud de reconocimiento médico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.
3. El informe complementario deberá actualizarse, como mínimo, con cada dos partes de confirmación expedidos con posterioridad al informe de control, en los que, si se considera oportuno, podrán ser solicitados nuevos reconocimientos médicos.