Articulo 18 Reglamento de... de Aragon

Articulo 18 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 18. Adquisición de bienes a título gratuito.

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1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. No obstante, cuando la adquisición de bienes a título gratuito llevare aneja alguna carga o condición, solo podrá aceptarse previo procedimiento en que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiera.

2. La aceptación de herencias se entenderá efectuada, en todo caso, a beneficio de inventario.

3. La renuncia a herencias, legados o donaciones ofertadas en firme requerirá tramitación del correspondiente procedimiento, con informe del Interventor y del Secretario o de los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Entidad, en los que se demuestre la existencia de una causa justificada. En el caso de que el valor de los bienes supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente, la renuncia deberá ser aprobada por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta. En los demás supuestos, bastará acuerdo del Pleno adoptado con mayoría simple.