Articulo 18 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 18. Turistas.
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1. Los turistas tienen, además de los que les asisten en general de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, el derecho a que se respete su descanso.
2. Los turistas tienen, además de los que les incumben en general de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, los siguientes deberes:
a) Respetar el descanso ajeno.
b) Contribuir al mantenimiento de la higiene en los establecimientos durante su estancia.
c) Cumplir el reglamento de régimen interior en los campings o áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, que deben contar obligatoriamente con el mismo, así como en las acampadas en edificaciones rurales aisladas o alojamientos turísticos singulares que dispongan libremente del citado reglamento.
d) Responsabilizarse de los residuos derivados de su actividad, depositándolos de manera separada en los recipientes o contenedores dispuestos expresamente para este fin.
