Articulo 18 subvenciones Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
18ª Transferencias, subvenciones, donaciones y legados
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1. Concepto.
A los únicos efectos de este Plan:
Las transferencias tienen por objeto una entrega de dinero o en especie entre los diferentes agentes de las administraciones públicas, y de entre los mencionados agentes a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y al revés, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, teniendo como finalidad la financiación de operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los diferentes agentes de las administraciones públicas, y de entre los mencionados agentes a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y al revés, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, que se destinan a una finalidad, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido, o en caso contrario proceder a su reintegro.
Las transferencias, subvenciones, donaciones y legados suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario que las recibe y, de manera simultánea, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
2. Reconocimiento.
a) Transferencias y subvenciones concedidas.
Las transferencias y subvenciones concedidas serán contabilizadas como gastos en el momento en que se tenga constancia que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la correspondiente imputación presupuestaria, que se llevará a cabo de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual de la contabilidad pública.
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero que no existan dudas razonables en cuanto a su cumplimiento futuro, se tendrá que dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
En el caso de deudas asumidas de otros entes, la entidad que asume la deuda tendrá que reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
En el caso de entrega de activos la entidad tendrá que reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
b) Transferencias, subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Las transferencias, subvenciones, donaciones y legados recibidos serán reconocidos como ingresos para el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia, subvención, donación o legado a favor del ente mencionado y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria que les corresponda, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública.
Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior serán considerados subvenciones reintegrables y serán reconocidos como pasivo.
A los efectos exclusivos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención, donación o legado en los siguientes casos:
- Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a diferentes ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios afectados, se esté cumpliendo y no existan dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten en los ejercicios posteriores.
- En el caso de subvenciones, donaciones y legados para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en diferentes ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existan dudas razonables de su cumplimiento. En este caso la subvención, donación y legado serán considerados no reintegrables en proporción en la obra ejecutada.
Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones, donaciones y legados para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
En el caso de transferencias, subvenciones, donaciones y legados de activos serán reconocidos como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se tratara de una subvención reintegrable.
Las transferencias, las subvenciones, las donaciones y los legados recibidos tendrán que ser imputados a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, los cuales serán aplicables tanto en las de carácter monetario como en las de carácter no monetario o en especie.
b.1) En todo caso, las subvenciones, donaciones y legados recibidos serán contabilizados, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, teniendo que imputarse al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo cual se tendrá en cuenta la finalidad señalada en su concesión:
- Subvenciones, donaciones y legados para la financiación de gastos: se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el cual se devenguen los gastos que estén financiando.
- Subvenciones, donaciones y legados para la adquisición de activos: se imputarán al resultado de cada uno de los ejercicios en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los mencionados elementos o, en su caso, cuando se produzca la alienación o baja en el inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en lo que se produzca la alienación o baja en el inventario de los mismos.
En el supuesto que la condición asociada a la utilización de la subvención, donación o legado para el ente beneficiario suponga que este tenga que llevar a cabo determinadas aplicaciones de fondo, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de estas aplicaciones de fondo.
- Subvenciones, donaciones y legados para la cancelación de pasivos con una financiación específica: se imputarán al resultado del ejercicio en función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
3. Valoración.
Las transferencias, las subvenciones, las donaciones y los legados de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto para el ente que concede como por parte del beneficiario.
Las transferencias, las subvenciones, las donaciones y los legados de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente que concede, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, excepto que, de acuerdo con otra
norma de reconocimiento y valoración se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia, la subvención, la donación o el legado.
Las subvenciones, donaciones y legados recibidos por la asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que esta deuda sea asumida.
Las subvenciones concedidas por la asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.
Las transferencias y las subvenciones otorgadas por la entidad o las entidades propietarias a favor de una entidad pública dependiente serán contabilizadas de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante aquello previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, como también las posteriores ampliaciones de las aportaciones por la asunción de nuevas competencias para la entidad dependiente se tendrán que registrar por la entidad o las entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes en las que se efectúa la aportación, siendo valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración número 8 "Activos financieros", y para la entidad dependiente como patrimonio neto, valorándose en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración."
Las aportaciones de la entidad o entidades propietarias para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores se registran directamente en el epígrafe "Patrimonio".
En el caso de deudas asumidas por otros entes y de las transferencias y subvenciones recibidas para la amortización del endeudamiento, siempre que este no tenga una finalidad específica, la entidad cuya deuda haya sido asumida o bien haya percibido el fondo para la amortización del endeudamiento tendrá que reconocer la aportación recibida directamente en el epígrafe "Patrimonio" en el momento en que entre en vigor el acuerdo o la norma de asunción, y se registre simultáneamente la cancelación del pasivo asumido o amortizado."
La parte de la transferencia o subvención recibida para el retorno de endeudamiento que se destine a la financiación de gastos por intereses y otros gastos relacionados con este endeudamiento, se aplicarán al resultado de acuerdo con lo establecido en el punto 2 apartado b.1) de esta norma de valoración.
