Articulo 18 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 18 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 18. Límites a los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, salvo en los supuestos establecidos por las leyes.

2. No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública Regional, salvo en los casos y en la forma expresamente determinados en las leyes.

3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública Regional, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida su administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional podrán suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor, y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio concursal.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones