Articulo 18 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Artículo 18. Composición
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1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña está integrado por los siguientes órganos.
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
2. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede crear grupos de trabajo para debatir temas concretos o sectoriales.
3. La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo deben regularse reglamentariamente.
4. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña está integrado, como mínimo, por los siguientes miembros:
a) La presidencia.
b) La vicepresidencia primera.
c) La vicepresidencia segunda.
d) La vicepresidencia tercera.
e) Las vocalías.
f) La secretaría.
5. La presidencia es ejercida por el titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.
6. La vicepresidencia primera es ejercida por el titular del órgano activo competente en materia de asociacionismo y voluntariado con rango mínimo de director general, y ejerce la presidencia del Consejo en ausencia del titular de la presidencia.
7. Las vicepresidencias segunda y tercera son designadas por las vocalías del Consejo en representación de las entidades que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado, en los ámbitos establecidos por el artículo 5, y cesan cuando se produce la renovación de las vocalías. Las entidades deben comunicar a la secretaría del Consejo la designación de las vicepresidencias segunda y tercera.
8. Las vocalías son nombradas por la presidencia del Consejo, debiendo ser ocupadas, como mínimo, por:
a) Una persona en representación del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado, designada por el Gobierno.
b) Personas designadas por la presidencia del Consejo a propuesta de las organizaciones que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado de Cataluña en el ámbito sectorial y en representación de los ámbitos determinados por el artículo 5.
c) Hasta un máximo de seis personas o entidades que destaquen por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
d) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña.
e) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en el ámbito de los servicios sociales, una en representación de las entidades de iniciativa social y otra en representación de las entidades de iniciativa mercantil que llevan a cabo acciones voluntarias desde la empresa.
f) Una persona en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, designada por dicho organismo.
g) Dos personas en representación del ámbito local, designadas por las asociaciones de entes locales más representativas de Cataluña.
9. La secretaría, con voz y voto, es ejercida por una persona designada por la presidencia del Consejo entre el personal al servicio del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.
10. Los miembros del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se renuevan cada tres años.
