Articulo 185 Reglamento d... de Aragon

Articulo 185 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 185. Bases para el otorgamiento.

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1. Las subvenciones que hayan de otorgarse mediante concurso público se regirán por unas bases reguladoras, cuyo contenido incluirá, entre otros, los siguientes aspectos.

a) Objeto de la subvención

b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.

c) Indicación de su compatibilidad con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones, en cuyo caso, su otorgamiento deberá ser comunicado a la Entidad concedente.

d) Composición de la Comisión que formulará la propuesta de otorgamiento. Todos los grupos políticos municipales, incluido el grupo mixto, tendrán representación en la misma.

e) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención.

f) Garantías, cuando proceda, en favor de los intereses públicos.

g) Forma y plazo para su otorgamiento que no excederá de tres meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes o, en su caso, desde la recepción de la solicitud en el Registro de la Entidad local convocante. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios, salvo que las bases dispongan otra cosa.

h) Supuestos de revisión de las subvenciones concedidas

i) Créditos a los que se imputan las subvenciones

j) Documentación que deba presentarse junto a la petición

k) Criterios de valoración de las peticiones

2. La aprobación de las bases corresponde al Pleno de la Entidad local o al órgano colegiado superior del organismo autónomo conforme a su normativa reguladora.

3. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la Entidad local.