Artículo 19. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
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»Artículo 19.- Actuaciones previas de investigación.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, ésta podrá acordar la realización de las actuaciones previas de investigación a través de sistemas digitales en los términos previstos en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con una duración máxima de 18 meses.
