Articulo 19 de Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- La utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago entrará en vigor el 14 de julio de 2021, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la D.F. Única de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. - Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado y la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remision de las cuentas anuales y demas informacion que las entidades del sector publico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informacion de caracter anual y trimestral a remitir a la Intervencion General de la Administracion del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion General del Estado.
Decimonoveno. Clases de documentos:
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los documentos de la Deuda del Estado, cuyos modelos figuran en el anexo II, son los siguientes:
a) Creación de Deuda del Estado en moneda nacional.
b) Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera.
c) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional.
d) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera.
e) Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional.
f) Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera.
g) Prescripción de Deuda del Estado.
h) Papel comercial. Emisiones y amortizaciones.
i) Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo.
j) Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera.
k) Regularización de intereses explícitos.
l) Reclasificación a corto plazo de deudas.
m) Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos.
n) Periodificación e imputación de rendimientos implícitos de letras del tesoro y otras deudas a corto plazo.
ñ) Diferencias en conversión de Deuda del Estado.
o) Rehabilitación de Deuda del Estado.
p) Conversión títulos cancelados.
