Artículo 19 Horarios 2026 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
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»Artículo 19. Horario de los establecimientos o recintos multiusos
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El horario de los espectáculos o actividades que se celebren en los locales que tengan la consideración de establecimiento o recinto multiusos de acuerdo con lo indicado en el artículo 281 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, se ajustará a lo previsto en el artículo 2.1 de esta orden en función del evento correspondiente que se preste o realice en cada caso.
