Articulo 19 Régimen juríd...de Bizkaia

Articulo 19 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

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Artículo 19. Contenido de las comprobaciones

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este decreto foral, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1) Identificación de la persona o entidad acreedora.

2) Importe exacto de la obligación.

3) Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.