Articulo 19 Reglamento de...singulares

Articulo 19 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 19. Empresarios.

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1. Los empresarios titulares de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares tienen, además de los que les asisten como empresarios turísticos, el derecho a adoptar las medidas necesarias, incluida la expulsión del establecimiento, con la finalidad de que los clientes respeten el reglamento de régimen interno, recabando, si fuera necesario, el auxilio de los agentes de la autoridad competente.

2. Los empresarios titulares de los campings y áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares tienen, además de los que les incumben en general como empresarios turísticos, los siguientes deberes:

a) Elaborar y difundir entre los turistas un plan de autoprotección que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones, acorde con la normativa vigente en materia de protección civil, asegurándose de que sus usuarios puedan ponerlo en práctica llegado el caso.

b) Elaborar y mantener la vigencia del análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del establecimiento.

c) Contratar y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil con una cobertura mínima de seiscientos mil euros por siniestro, por la responsabilidad civil de explotación como empresario de camping o de área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.

d) Elaborar y anunciar de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento, el reglamento de régimen interior del mismo.

e) Velar por el derecho al descanso y por el mantenimiento de la higiene de los turistas e instalaciones.

f) Poner a disposición de los turistas recipientes o medios adecuados que permitan la recogida separada de los residuos derivados de su actividad.

3. Los titulares de acampadas en edificaciones rurales aisladas o de los alojamientos turísticos singulares tienen los deberes recogidos en las letras e) y f) del apartado anterior.