Artículo 19 relativo a la...eria penal

Artículo 19 relativo a la remisión de causas en materia penal

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Artículo 19. Gastos de la remisión de causas penales

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1. Cada Estado miembro asumirá su parte de los gastos de las remisiones de causas penales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.

2. Cuando la traducción de los autos y demás documentos pertinentes a efectos del artículo 11, apartados 3, 5, 6 y 7, conlleve gastos elevados o excepcionales, la autoridad requirente podrá presentar a la autoridad requerida una propuesta de reparto de los gastos. Dicha propuesta irá acompañada de un desglose pormenorizado de los gastos en que haya incurrido la autoridad requirente. Tras la presentación de dicha propuesta, la autoridad requirente y la autoridad requerida se consultarán entre sí.