Articulo 191 Reglamento d... de Aragon

Articulo 191 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 191. Objeto.

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1. Las Entidades locales podrán concertar con los interesados de determinados sectores económicos o sociales la ejecución de aquellas medidas que favorezcan los intereses públicos afectados por la actividad de dicho sector

2. El ámbito de la acción concertada será el fomento y promoción de actividades sociales y económicas de interés público, principalmente en los sectores relacionados con la construcción de viviendas, la localización y promoción industrial y la mejora del medio ambiente.