Articulo 192 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 192. Procedimiento.
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La acción concertada se ajustará al siguiente procedimiento.
a) Elaboración de las bases del concierto, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación
b) Publicidad de las bases y convocatoria pública
c) Solicitud de los interesados y formulación de propuestas específicas que, en su caso, mejoren las condiciones fijadas en las bases.
d) Selección de ofertas
e) Aprobación de las actas de concertación.
