Articulo 192 Reglamento d... de Aragon

Articulo 192 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 192. Procedimiento.

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La acción concertada se ajustará al siguiente procedimiento.

a) Elaboración de las bases del concierto, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación

b) Publicidad de las bases y convocatoria pública

c) Solicitud de los interesados y formulación de propuestas específicas que, en su caso, mejoren las condiciones fijadas en las bases.

d) Selección de ofertas

e) Aprobación de las actas de concertación.