Articulo 194 Reglamento d... de Aragon

Articulo 194 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 194. Selección de ofertas.

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1. Admitida la solicitud por el órgano gestor, se concretarán los compromisos respectivos entre la Entidad local y el solicitante, en el marco fijado por las bases.

2. La concertación, de la cual se derivarán los respectivos derechos y obligaciones, se formalizará en un documento administrativo que vinculará a ambas partes.