Articulo 195 Reglamento d... de Aragon

Articulo 195 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 195. Ejecución y control.

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Corresponde a la Entidad local hacer el seguimiento de la ejecución del programa y ejercer el control, en este sentido, de la actividad de las empresas y personas acogidas a la acción concertada.