Articulo 197 Reglamento d... de Aragon

Articulo 197 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 197. Ayudas por razones de solidaridad.

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Las Entidades locales podrán otorgar directamente, siempre dentro de los límites que para estas atenciones estén consignadas globalmente en sus presupuestos, ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.