Articulo 197 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 197. Ayudas por razones de solidaridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Entidades locales podrán otorgar directamente, siempre dentro de los límites que para estas atenciones estén consignadas globalmente en sus presupuestos, ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.
