Articulo 199 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 199. Forma jurídica y régimen aplicable.
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1. El ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales podrá organizarse por medio de sociedad mercantil de capital público o mixto o por sociedad cooperativa, según determine la memoria justificativa de la actividad, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y las reglas sobre las formas de gestión de los servicios públicos locales contenidas en este Reglamento.
2. Las entidades que se constituyan con dicho fin tendrán autonomía financiera y de gestión, sin perjuicio de los controles y de las medidas de coordinación que establezca la Entidad local.
3. Los estatutos de la entidad determinarán, de forma específica y concreta, el objeto de su actividad. No obstante, podrá ampliarse su objeto social a otras materias conexas, complementarias o accesorias, respecto de las cuales se justifique su conveniencia u oportunidad, sin otro límite que el respeto a la libre concurrencia.
