Artículo 2. Ley 2/2026, de 4 de junio, Murcia, infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La presente ley se aplicará a la Red sanitaria de utilización pública en la que se integran los centros y establecimientos sanitarios de titularidad pública y aquellos de titularidad privada que, mediante los instrumentos jurídicos establecidos legalmente, establezcan vinculación con el Servicio Murciano de Salud para la prestación de la asistencia sanitaria pública.
